lunes, 18 de diciembre de 2023

viernes, 1 de diciembre de 2023

La sagrada independencia del poder judicial

¿Hasta qué punto no cabría atribuir a la Iglesia inquisitorial una gran parte en la conformación del concepto moderno de «poder judicial»? Podría afirmarse que, en gran medida, el concepto de poder judicial de la sociedad política es una pseudomórfosis del poder judicial de la Iglesia. Funcionalmente, al menos, el juez instructor desempeña los oficios del confesor, con secreto del sumario incluido; el ministerio fiscal colegiado corresponde a los tribunales inquisitoriales. El cumplimiento de las sentencias, a cargo del ejecutivo, corresponde puntualmente a la «entrega al brazo secular». Más aún: el concepto de «sagrada independencia» atribuido al poder judicial podría verse como un trasunto de la independencia de la Iglesia respecto de la sociedad política y, más aún, de su prevalencia sobre ella. Si nos atenemos a la experiencia española más reciente, la que desemboca en la Constitución de 1978, en la que tanta parte tuvieron personas educadas en tradiciones católicas y clericales, las semejanzas entre el tratamiento otorgado al poder judicial y el tratamiento a la Iglesia católica son tan notables que estaríamos tentados a hablar de un «concepto eclesiástico» del poder judicial en la Constitución del 78, como si los «Padres de la Patria» hubiesen tomado a la Iglesia como prototipo de lo que debiera ser un poder judicial autónomo e independiente respecto de los poderes ejecutivo y legislativo. De este modo ocurre como si en España el poder judicial hubiese llegado a desempeñar el papel supremo que ocupaba la Iglesia católica en una constitución en la cual el ordenamiento jurídico estaría también socializado como «voz del pueblo», trasunto de la ley de Dios. 

Gustavo Bueno, Crítica a la constitución (σύστασις) de una sociedad política como Estado de Derecho